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año:2005
 
institución:COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11818 20 de setiembre, 2005 DAGJ-2793-2005 Señor Gustavo Flores Oviedo Presidente COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el régimen jurídico aplicable al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.. Se refiere este Despacho a su oficio Nº JD-377-2005 presentado al Órgano Contralor el 16 de setiembre de 2005, mediante el cual formula una consulta relacionada con el régimen jurídico aplicable a ese Colegio, formulando para ello las siguientes tres inquietudes: 1. ¿ Es el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, creado por Ley Nº 1269, del 2 de marzo de 1951, sujeto pasivo de fiscalización superior por parte de la Contraloría General de la República, a pesar de que sus ingresos por recursos públicos alcanzan apenas un 2.5% de sus ingresos anuales? 2. ¿Al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, le es aplicable la Ley General de Control Interno, a pesar de que sus ingresos por recursos públicos alcanzan apenas un 2.5% de sus ingresos anuales? 3. ¿ Al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, le es aplicable el lineamiento L-1-2003-CO-DDI, publicado en la gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, a pesar de que sus ingresos por recursos públicos alcanzan apenas un 2.5% de sus ingresos anuales? Cabe mencionar que al oficio de consulta, se acompaña el criterio legal emitido por un asesor de esa corporación profesional, en el cual se da una respuesta negativa a las tres interrogantes antes transcritas, conclusión a la que se arriba sobre la base de considerar, que el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica no es sujeto pasivo de la fiscalización de la Contraloría General, toda vez sus ingresos por recursos públicos son “(...) de apenas un dos por ciento del presupuesto del Colegio”. I. Criterio del Despacho. De conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica ...
Fecha publicación: 26/09/2005
Fecha emisión: 23/09/2005
Documento: 11818-2005.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Contenido y ambito de aplicacion, Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico , Concepto y Generalidades de Hacienda Pública


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 8 9 3 8 26 de julio, 2005 DAGJ-2114-2005 Licenciado Oscar Chinchilla Fiscal COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio de fecha 17 de enero del año en curso, recibido en esta oficina el día 8 de febrero siguiente, mediante el cual plantea una serie de consultas en relación con los alcances de la Ley Nº 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), las cuales pasamos a evacuar de seguido. No omitimos ofrecer disculpas por el atraso en la presente respuesta, motivado en la carga de trabajo que enfrenta esta oficina. Se señala en su consulta que el Colegio de Contadores Privados, así como todos los demás colegios profesionales, es un ente público no estatal, que en principio se encuentra dentro de los sujetos pasivos incluidos en la Ley Nº 8422, de forma tal que se requiere nuestro criterio respecto de las acciones que deben tomarse para cumplir con los alcances de la normativa indicada. Respecto de esta primera interrogante, debe señalarse que esta Contraloría General ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse expresamente sobre el tema de la aplicación de la Ley Nº 8422 a los colegios profesionales. Por tal razón, y para efectos de no incurrir en una transcripción demasiado extensa e innecesaria en el presente oficio, nos permitimos remitirnos a lo ya señalado en nuestro oficio Nº 6221 del 30 de mayo del 2005 (DAGJ-01415-2005), dirigido al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en el cual se desarrolla el tema del ámbito de aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo que atañe a los colegios profesionales, y cuyas consideraciones evacuan su primera interr ...
Fecha publicación: 30/07/2005
Fecha emisión: 27/07/2005
Documento: 08938-2005.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 06348 2 de junio, 2005 DAGJ-1453-2005 Licenciado Carlos Ml. Sanabria Nájera Auditor Interno COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 17 de marzo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el 18 de marzo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de lo siguiente: Plantea que en el Colegio de Contadores Privados a los miembros de la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo, Órganos Adscritos y Consejos Regionales además del pago de la dieta, se les paga un rubro por concepto de alimentación y transporte por asistir a cada sesión. Asimismo, al Presidente de la Junta se le paga el consumo del teléfono celular, cuya línea pertenece al Colegio, y tiene asignado un monto por gastos de representación. Además, indica que al Tesorero y al Fiscal se les reconoce la tarifa mínima del consumo del teléfono celular. Frente a dicha situación consulta si dichos rubros se encuentran sujetos a la prohibición del artículo 16 de la Ley No. 8422. Por otra parte, requiere se le informe cuándo aplica la prohibición del pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva, Órganos Adscritos y Consejos Regionales, los cuales han sido elegidos por un período determinado, si de forma inmediata o hasta que termine el período en que fueron elegidos. Agrega que qué pasaría con un funcionario sujeto a prohibición que fuera reelegido. · NUESTRO CRITERIO: En primer término, debe tenerse presente que en nuestro oficio No. 01174 de 2 de febrero de 2005, por medio del cual se atendió su consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422 a los miembros de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se concluyó que dicho C ...
Fecha publicación: 06/06/2005
Fecha emisión: 03/06/2005
Documento: 06348-2005.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


1 15 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01174 2 de febrero, 2005 DAGJ-0271-2005 Licenciado Carlos Ml. Sanabria Nájera Auditor Interno COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica a los miembros de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 10 de diciembre de 2005, presentado ante esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de lo siguiente: Plantea que en el Colegio de Contadores Privados hay varios directores en la Junta Directiva y en las Comisiones de Trabajo que también son funcionarios públicos, por lo que requiere un pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de dicha ley en el indicado Colegio. Asimismo, solicita nuestro criterio con relación a la aplicabilidad del artículo 52 sobre “Tráfico de influencias” en dicho Colegio. · NUESTRO CRITERIO: Nos indica en su oficio de consulta que los artículos 2, 4, 6, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley No. 8422 establecen situaciones que prohíben ocupar cargos en juntas directivas en instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades, percibiendo dietas, honorarios, gastos de representación y otros estipendios; frente a lo cual requiere contar con un pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de dicha Ley en vista de que varios miembros de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo del Colegio son a su vez funcionarios públicos. En primer término, conviene precisar el contenido normativo de algunos de los artículos a que usted hace referencia, siendo que no todos ellos resultan aplicables al supuesto concreto que se nos consulta. Así, como punto de partida, podemos señalar que el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, ...
Fecha publicación: 05/02/2005
Fecha emisión: 02/02/2005
Documento: 01174-2005.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Deber de Probidad, Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Regimen de Donaciones y Obsequios , Incompatibilidades